La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, que cuestionaba la competencia del Poder Judicial para conocer el caso. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda de cumplimiento de beneficios laborales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se confirmó la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión supra señalada, mediante la cual el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso sub examine; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, observa esta Sala Político-Administrativa que la apoderada judicial de los ciudadanos Reinaldo José Hernández Villegas, Oscar David Pérez Peroza, Rafael Antonio López Alastre, Carlos José Rondón y Rafael Gómez Aramis interpuso la presente demanda por “cumplimiento de beneficios establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC), afines y conexos”, contra la sociedad de comercio sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. Por su parte, el apoderado judicial de la parte accionada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, por cuanto, en su decir: “(…) En lo que respecta a la presente demanda (…) esta tiene la misma identidad u objeto de pretensión al conflicto planteado en sede administrativa (…) los puntos objeto de la presente demanda, deviene de un supuesto incumplimiento por parte de la entidad de trabajo, de cláusulas o disposiciones derivadas de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, siendo tramitado el reclamo en sede administrativa mediante un pliego de peticiones, que luego (…) se planteó de carácter conflictivo, teniendo el mismo que someterse por voluntad de las partes a un arbitraje por ante la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (…) y siendo los actores, trabajadores activos y suscriptores del acuerdo en cuestión, por ser miembros asociados de la Organización Sindical SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE TRIMECA (SUTRASTRIMECA) mal puede conocer este juzgado de la acción interpuesta por no tener (…) jurisdicción frente al conflicto planteado. (…) Así mismo (…) se hace necesario oponer la Falta de Jurisdicción, toda vez que es el órgano administrativo (Ministerio del Trabajo), quien por disposición legal, es el llamado a conocer de los conflictos derivados por incumplimiento de las convenciones colectiva de trabajo, lo cual sustento según lo previsto en los artículos 509 numeral 10 en concordancia con el 472 y 474 Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras (…)” (sic). (Destacados del original).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de diciembre de 2012. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de beneficios establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC), afines y conexos”, interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLEGAS, OSCAR DAVID PÉREZ PEROZA, RAFAEL ANTONIO LÓPEZ ALASTRE, CARLOS JOSÉ RONDÓN y RAFAEL GÓMEZ ARAMIS contra la sociedad de comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A.