La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00634, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Juan Vicente Ardila y Jesús Alberto Vásquez Mancera contra el Banco Latino, C.A. La decisión revoca la anterior declaración de falta de jurisdicción emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, ordenando continuar con la ejecución del fallo correspondiente. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que otorga derecho a los demandantes a cobrar los honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 27 de enero de 2004 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y con sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró extemporánea la “APELACIÓN y OPOSICIÓN” realizada por el apoderado judicial de la parte intimada, y en consecuencia, procedente el derecho de los intimantes a cobrar los honorarios profesionales. Asimismo, ordenó “RETASAR DE OFICIO las sumas intimadas por los abogados”. En consecuencia, el fallo que determinó el derecho de la parte intimante a cobrar los honorarios profesionales demandados adquirió el carácter de sentencia 'pasada en autoridad de cosa juzgada', motivo por el cual se procedió a decretar su ejecución. Así las cosas, la decisión cuya revisión se solicita desaplicó al criterio establecido por esta Sala en relación a la imposibilidad de declarar la falta de jurisdicción una vez que el proceso ha culminado mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como ocurre en el presente caso, pues de las actas que conforman el expediente se evidencia que, una vez dictada la sentencia que declaró procedente el cobro de los honorarios profesionales intimados, el tribunal de la causa decretó la ejecución de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoaron los abogados JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, actuando en representación de sus propios intereses y con el carácter de apoderados judiciales de los abogados ENOÉ RODRÍGUEZ de HERNÁNDEZ y SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, contra la sociedad mercantil BANCO LATINO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 5 de octubre de 2005, mediante la cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se ordena al precitado Juzgado, previa notificación de las partes, continuar con la ejecución del fallo.