Sentencia N° 634 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00634, Exp. 2005-0927, 16/03/2005
Expediente2005-0927
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Carlos Alberto Villegas Morán, solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegando estar amparado por fuero sindical. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se citan los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las condiciones bajo las cuales un trabajador con fuero sindical puede ser despedido. Finalmente, se confirma la decisión del tribunal remitente, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo para que se pronuncie sobre la solicitud del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 18 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 11 de marzo de 1996, comenzó a prestar servicios para la empresa LAGOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Ingeniero de Confiabilidad Maturín adscrita (sic) a la Gerencia de Mantenimiento Mayor de la División Oriente de Explotación, Producción y Mejoramiento”, hasta el 21 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “El Sol de Maturín”, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS MORÁN, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 18 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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