La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.) en relación a una demanda por diferencias en el pago de días de descanso y otros beneficios laborales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada.
La Sala argumentó que la demanda presentada por los trabajadores no se trataba de un conflicto colectivo, sino de una reclamación individualizada de cumplimiento de beneficios laborales derivados de la convención colectiva. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la decisión del juzgado de instancia, ordenando el pago de costas a la parte demandada.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó el 6 de mayo de 2014, registrándose bajo el número 00633.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “DIFERENCIA POR MAL PAGO DE DIAS DE DESCANSO CONVENCIONAL Y LEGAL (SABADO Y DOMINGO) E INCIDENCIA DE ESTE MAL PAGO EN LAS UTILIDADES Y MAL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN” (sic) (destacado del original), interpuesta por los ciudadanos José Nicolás Álvarez Gómez, Jimmy Jesús Parra Brito, Jesús Rafael Rodríguez Hernández, Orlando José Rojas Yari y Gilberto Parra Bolívar, contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.), y, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada. Así, el caso de autos encuadra perfectamente dentro de los supuestos establecidos en el antes transcrito artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que atribuye competencia a los tribunales del trabajo para el conocimiento de los asuntos contenciosos que no correspondan a la conciliación y al arbitraje y de aquéllos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado José Gregorio Mora Mijares, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “DIFERENCIA POR MAL PAGO DE DIAS DE DESCANSO CONVENCIONAL Y LEGAL (SABADO Y DOMINGO) E INCIDENCIA DE ESTE MAL PAGO EN LAS UTILIDADES Y MAL PAGO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN”, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS ÁLVAREZ GÓMEZ, JIMMY JESÚS PARRA BRITO, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSÉ ROJAS YARI Y GILBERTO PARRA BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONDENA en costas a la sociedad de comercio demandada, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.