La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Grupo Beke Santos Internacional, C.A. contra la sentencia N° 162/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamentación adecuada, ya que no se presentaron los vicios de orden fáctico o jurídico que justificaran la impugnación del fallo recurrido. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones invocadas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente apelante y los argumentos presentados por la representación en juicio del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario. No obstante, pasa esta Sala a revisar con carácter previo la posible defectuosa fundamentación de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente. Para ello, resulta necesario analizar la norma contenida en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, la cual dispone lo siguiente: Artículo 19.- (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte... Del análisis de dicha norma, esta Sala considera oportuno traer a colación el criterio asumido en fallos anteriores (vid. sentencias dictadas el 24 de enero, 14 de agosto de 2007 y 16 de diciembre de 2009 números 00077, 01507 y 01841 respectivamente), conforme al cual ocurre una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito correspondiente carece de sustancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo recurrido; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia sin manifestar su desacuerdo con la sentencia apelada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente GRUPO BEKE SANTOS INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 162/2009 de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido frente al acto administrativo contenido en la “Resolución (...) mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le impuso a nuestra representada multas por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO (sic) CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (B.F (sic) 278.105,42), y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (BS.F 5.773,01) por concepto de Intereses moratorios, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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