La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00633, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Francisco José Moreno Rivillo contra la sentencia N° 2002-2.456 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Corte consideró que no se vulneraron los derechos del recurrente, ya que se respetó su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Se desestimaron las alegaciones de violación a la presunción de inocencia y a la igualdad, concluyendo que las decisiones de la Junta Directiva de PEQUIVEN estaban debidamente fundamentadas en las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Respecto de la denunciada violación de la presunción de inocencia del ciudadano Francisco José Moreno Rivillo, esta Corte dictó decisión el 14 de mayo de 2001, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar solicitada y ordenó la suspensión de los efectos del acta de formulación de cargos, en cuanto al pronunciamiento que la Contraloría Interna emitió sobre la eventual responsabilidad administrativa del indiciado, por constituir tales pronunciamientos una amenaza a la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, encuentra esta Corte que, de acuerdo a los alegatos del recurrente y a las actuaciones registradas en el acto impugnado (las cuales no fueron desvirtuadas o contradichas por el actor), los pronunciamientos emitidos por la Contraloría Interna de PEQUIVEN, al ser suspendidos sus efectos, no impidieron al ciudadano Francisco José Moreno Rivillo ejercer, durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio, su derecho a alegar y probar, es decir, su derecho a la defensa, y por tal razón, al no haberse impedido oportunamente que tales pronunciamientos afectaran la validez del acto impugnado en el presente juicio, es que resulta inoficioso pronunciarse sobre la denuncia formulada contra el acta de formulación de cargos. Así se declara. En cuanto a la falta de imparcialidad de la Contraloría Interna de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, considera esta Corte que tal alegato resulta infundado, toda vez que, al estar atribuida la competencia para declarar o no la responsabilidad administrativa a la Junta Directiva de PEQUIVEN, resulta incorrecto interpretar que la función de la Contraloría Interna se limita a iniciar y sustanciar, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem, las averiguaciones administrativas en cualquiera de los supuestos de hecho previstos en la referida disposición legal, y a presentar en su informe definitivo ante la máxima autoridad jerárquica una narración, con sus respectivos soportes, de las actuaciones realizadas durante el desarrollo del procedimiento. En tal sentido, estima esta Corte que la Contraloría Interna de PEQUIVEN, al no ser el órgano competente para declarar la responsabilidad administrativa del investigado sino para instruir la averiguación disciplinaria, podía incluir en su informe definitivo ante la Junta Directiva de la mencionada sociedad anónima recomendaciones en torno a la declaratoria de responsabilidad administrativa del ciudadano Francisco José Moreno Rivillo y de las sanciones pecuniarias que debían aplicárseles, en tanto que ello no implicó en ninguna medida vulneración de la garantía de imparcialidad que debe respetar el órgano decisor, en este caso, la Junta Directiva de PEQUIVEN. Por las razones precedentes, la Corte considera que la denuncia presentada por el recurrente, en cuanto a la supuesta violación del artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser desestimada por no ser imputables a la Contraloría Interna de PEQUIVEN actuaciones contrarias a la referida disposición constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORENO RIVILLO, contra la sentencia Nro. 2002-2.456 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de septiembre de 2002. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoPresunción de InocenciaIgualdad