La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Daniel Segundo Soler contra la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción basándose en que el despido ocurrió durante la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral, lo que requería la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral y que el caso debía ser conocido por el órgano administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Daniel Segundo Soler, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido del ciudadano Daniel Segundo Soler, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.509, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.731 del 14 de julio de 2003. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL SEGUNDO SOLER, supra identificado, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (TRANSBANCA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de diciembre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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