Sentencia N° 6328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06328, Exp. 2005-5397, 24/11/2005
Expediente2005-5397
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos Augusto Delgado M. contra DELTAVEN, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral derivada del fuero sindical.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de diciembre de 2004, por medio del cual, la parte accionante desiste del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 3 de octubre de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO DELGADO M., anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 3 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralfuero sindicalsalarios caídosreengancheInspectoría del Trabajo

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