La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respecto a su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Gregorio Lozano del Río contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, confirmando la decisión del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “Por cuanto no he incurrido en ninguna de las causales de despido que de manera taxativa se señalan en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues no he incurrido en causal que justifique mi despido, pues, no me he negado a cumplir con mis obligaciones laborales, ni a prestar mis servicios en las faenas que habitualmente realizo(…) y por no estar de acuerdo con la procedencia del despido injustificado que ilegalmente se me ha hecho, pues no di motivo para ello y de conformidad con los artículos 26, 94 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; (…) acudo a su competente autoridad para solicitar que califique mi despido como injustificado, ordene el reenganche a mis labores habituales y el consiguiente pago de los salarios caídos”.”. Como se desprende de lo expuesto por el accionante, este considera que no procedía su despido en la oportunidad en que se le atribuye el abandono del trabajo, puesto que se encontraba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOZANO DEL RÍO, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Rafael Zea Prol, también identificado, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., filial de petróleos de Venezuela (PDVSA), Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 6 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajosuspensión laboralfuerza mayorcalificación de despido