Sentencia N° 6321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06321, Exp. 2004-1665, 24/11/2005
Expediente2004-1665
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que la parte actora no estaba amparada por ninguna causal de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que le fuera formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte actora alegó que al tiempo de su despido gozaba de inamovilidad laboral por estar inscrita en el Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar que desde el 15 de enero de 1998, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil PALMAVEN S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “COORDINADOR PROGRAMAS FALCON (sic)”, hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido, en el diario “PANORAMA”, alegando en relación a ello, que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano AHZAID CAÑIZALEZ PRIMERA, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Rafael Zea Prol, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se REVOCA la decisión consultada de fecha 13 de mayo 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralsindicatotrabajadoresreenganchesalarios caídos

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