Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2022-0002, 14/08/2024
Expediente2022-0002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la transacción judicial y convenio de pago entre Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y Corporación Inveca, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, lo que llevó a la solicitud de medidas cautelares y la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el acuerdo, dado que involucra intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (Vid., entre otras la sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2022). Partiendo de la anterior premisa, pasa esta Máxima Instancia a verificar si en el caso de autos se encuentra dada la concurrencia de los mencionados requisitos, a saber: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes. En tal sentido, se observa que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), facultado para la suscripción de la “TRANSACCIÓN JUDICIAL” (según lo indicado en el cuerpo del acuerdo), de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de ese Banco, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución Nro. 04/01/2021, Acta Nro. 01/21 del 15 de enero de 2021, emanada de la Junta Directiva mediante la cual “se le delegaron las atribuciones y firmas de los actos enunciados en la misma”, documento que cursa a folios doscientos ochenta y dos (282) y dos cientos ochenta y tres (283) de la pieza 2 del expediente judicial. Asimismo, corre inserta a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y cinco (285) de la pieza 2 del expediente judicial, copia certificada de la Resolución de la Junta Directiva Nro. 09/09/24, Acta Nro. 09/24 del 15 de abril de 2024, por medio de la cual se “(…) aprobó la suscripción de Transacción Judicial y Convenio de Pago entre BANCOEX y CORPORACIÓN INVECA, C.A. y su posterior presentación para la homologación ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”, motivo por el cual, se concluye que el ciudadano en cuestión tiene capacidad para suscribir el acuerdo en mención. Así se establece.

Dispositiva

Se ordena notificar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., para que consigne el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de agosto de 2023, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión sobre la transacción.

Palabras clave

Transacción JudicialConvenio de PagoMedidas CautelaresBancoexCorporación Inveca

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