Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 2015-0253, 04/06/2015
Expediente2015-0253
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Raymarlin Josefina MAITA PARRA contra XTRAX C.A. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 1.583, que establece la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector privado y público, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala determinó que la trabajadora, al momento de su despido, estaba protegida por dicho decreto, ya que había acumulado más de un mes de antigüedad en la empresa y no se evidenció que ejerciera funciones de dirección o que fuera trabajadora de temporada. Por lo tanto, se confirma la sentencia del juzgado de origen que declaró la falta de jurisdicción. Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 04 y 05 del expediente) consta la decisión de fecha 13 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, vigente para el momento del despido (06 de febrero de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, en su artículo 5 se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Los trabajadores (as) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrono o patrona; b) Los trabajadores (as) contratados (as) por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores (as) contratados (as) para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, los trabajadores (as) que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Determinado lo anterior esta Sala observa que la trabajadora en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa en fecha 19 de marzo de 2014 hasta el 06 de febrero de 2015, por lo que acumuló más de un (1) mes de antigüedad; 2) que se desempeñaba como “AUXILIAR DE TIENDA” en la referida empresa sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; y 3) no se desprende que fuera trabajadora de temporada u ocasional. Por lo tanto, considera la Sala que la ciudadana Raymarlin Josefina MAITA PARRA, para el momento de ser despedida, se encontraba –presuntamente- amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, lo que conlleva a que su solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 13 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Raymarlin Josefina MAITA PARRA, contra la sociedad mercantil XTRAX C.A. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca