Sentencia N° 632 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00632, Exp. 02-0190, 23/04/2002
Expediente02-0190
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Rossy Yolimar Sayago Pacheco contra la Distribuidora Nadrealy. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar su propio acto administrativo, ya que la solicitud de la actora ya había sido calificada por dicha autoridad.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en el que la parte actora solicita la calificación de su despido, su reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé, en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo. De igual modo, el artículo 647 eiusdem establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar una sanción. Así, la mencionada norma señala que el mismo se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. Seguidamente, el presunto infractor contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de otros ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate, e impondrá la correspondiente sanción. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 648 de la referida ley; por tanto, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la falta de jurisdicción del Juez respecto a la administración publica ya que corresponde a la propia Inspectoría ejecutar su acto. Así se decide.

Dispositiva

DECLARA que el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 27 de febrero de 2002, mediante la cual el tribunal remitente, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidadjurisdicciónreenganchesalarios caídosactos administrativosInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca