Sentencia N° 6317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06317, Exp. 2001-0533, 23/11/2005
Expediente2001-0533
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ratificó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Armando Ramos Soto. El recurrente alegó que se le había vulnerado su derecho a la defensa y que la decisión impugnada adolecía de imprecisión respecto al acto administrativo que cuestionaba. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurrente no había demostrado la existencia de vicios en la decisión de la Corte Primera y que esta actuó conforme a derecho al no asignarle carga docente tras no haber aprobado el concurso de oposición correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el ciudadano ARMANDO RAMOS SOTO, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad con pretensión de condena incoado. En primer lugar, es necesario determinar si la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió como lo señaló el apelante en el vicio de imprecisión o indeterminación del objeto litigioso, que según el apelante lo condujo a la indefensión y por tanto denunció la violación de varias disposiciones de la Carta Magna. A tal efecto, debe revisarse el escrito recursorio y en tal sentido, se aprecia que la redacción del libelo es confusa, específicamente del segundo párrafo del folio dos (2), se evidencia lo siguiente: “Después de haber agotado la vía administrativa en los Consejos de Facultad y Universitario de la Universidad Central de Venezuela, evidencias y recaudos que consignaré más adelante en este mismo escrito, es que acudo ante este honorable Tribunal, dentro del lapso legal respectivo, para ejercer mi Recurso Contencioso Administrativo de Anulación y Condena, en contra del acto administrativo cometido por la Dirección de la Escuela de Administración y Contaduría, quien se negó a asignarme mis dos (2) secciones en la Cátedra de Contabilidad IV, de doce (12) horas semanales en el horario nocturno de 6:15 a 9:20 P.M., los días lunes, miércoles y viernes, para el II Semestre del año lectivo que comenzó el día 30 de Agosto de 1.999, lesionando mi actividad docente que venía desempeñando desde el 01 de Mayo de 1994...”. Igualmente, en el segundo párrafo del folio seis (6), el accionante señaló: “Ilustro al Honorable Tribunal al respecto, ya que en el proceso administrativo de realización de dicho concurso de oposición, surgió el acto administrativo que estoy recurriendo contenciosamente, y que estoy evidenciando en la Inspección Judicial realizada (ver anexo B), ya que el 30 de agosto de 1.999, fecha de inicio del II Semestre de 1999, el órgano subjetivo ejecutor de la Escuela de Administración y Contaduría, Profesora (…), se negó a asignarme mi carga docente, sustentándose en el hecho de que yo había obtenido una calificación inferior a quince (15) puntos en un acto administrativo llamado Concurso de Oposición de las Cátedras de Contabilidad III, IV y Taller de Contabilidad, que no había terminado o concluido, acto éste (sic), que finalizó el Veintiocho (28) de Septiembre de 1.999...”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el recurrente, abogado ARMANDO RAMOS SOTO, antes identificado, quien actúo en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de mayo de 2001. Se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcarga docenteconcurso de oposiciónderecho a la defensaUniversidad Central de Venezueladecisión administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca