Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 2012-0554, 06/06/2012
Expediente2012-0554
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Impermeabilizadora Caroní, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La apelación fue presentada el 22 de febrero de 2012, pero la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que había desistido tácitamente del recurso. La decisión de la Corte Segunda fue confirmada y se declaró firme.

Extracto de la motiva

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Adicionalmente, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal a través de Sentencia N° 01350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas Exp. N° 2011-0014), estableció la verificación y análisis de los argumentos expuestos cuando se ejerce el recurso de apelación, por cuanto si se realizaron alegatos de impugnación del fallo, no podrá ser considerada como extemporánea la fundamentación anticipada, ni como falta de fundamentación, la no consignación del respectivo escrito dentro del lapso de los diez (10) días de despacho otorgados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido el 22 de febrero de 2012, por la abogada Inés Arévalo, actuando en representación de la sociedad mercantil IMPERMEABILIZADORA CARONÍ, C.A. antes identificada, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2011-1968 de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo emitido el 26 de marzo de 2007 por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) actualmente INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

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