La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Pastor Enrique González Vargas. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. La decisión consultada fue confirmada, manteniendo la falta de jurisdicción del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Esta Sala Político-Administrativa resulta competente para conocer de las consultas de jurisdicción que le sean planteadas por los tribunales de la República, motivo por el cual declara su competencia para conocer de la consulta formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara. Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE GONZÁLEZ VARGAS, asistido por el abogado Edgar Sánchez, contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DÍAZ y ALIRIO JOSÉ TERÁN FERNÁNDEZ, antes identificados.
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión consultada, dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.