La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos YNOSENTE BAUTISTA ÁVILA ARISTIMUÑO y EDGAR ALEXANDER MARTÍNEZ ARISTIMUÑO, quienes fueron despedidos a pesar de tener inamovilidad laboral. La Sala constató que la Inspectoría del Trabajo había declarado con lugar la solicitud de reenganche, pero la empresa demandada no cumplió con el mandato administrativo, lo que llevó a los trabajadores a recurrir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, al respecto la Sala observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que los accionantes el día 14 de febrero de 2007 acudieron ante la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, la cual en fecha 30 de marzo de 2007 dictó la Providencia Administrativa Nº 0092-2007 que declaró “CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos YNOSENTE BAUTISTA ÁVILA ARISTIMUÑO y EDGAR ALEXANDER MARTÍNEZ”, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARICUAO PLAZA C.A., a la que no se ha dado cumplimiento, aun después de haberse iniciado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la que pretenden que esta Sala ordene el cumplimiento de la mencionada providencia y en consecuencia, el reenganche y el pago de salarios caídos. Al respecto, específicamente en cuanto se refiere a la ejecución de los actos administrativos, la Sala debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías de Trabajo gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo que las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para hacer cumplir forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la ejecución de la providencia mediante la cual la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” “…declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos…” incoada por los ciudadanos YNOSENTE BAUTISTA ÁVILA ARISTIMUÑO y EDGAR ALEXANDER MARTÍNEZ ARISTIMUÑO, así como la reclamación de los conceptos laborales solicitados. 2.- Que LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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