La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Berenice Josefina Bracho Rodríguez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer de este tipo de solicitudes, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Berenice Josefina Bracho Rodríguez señalando que dicho procedimiento debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, esta Sala observa: Alega la parte accionante que en fecha 04 de septiembre de 1989 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., hasta el 02 de abril de 2003, fecha esta en la cual fue publicada en el diario “Últimas Noticias” la notificación de su despido, siendo el último cargo ocupado el de “Asesor Sap (sic) Contratos”, tal como se desprende del escrito de ampliación de la demanda. Igualmente, indicó que desde el mes de noviembre de 2002 se encontraba de reposo médico, por lo que invocó lo dispuesto en los artículos 112 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de que se calificara el despido, se procediera al reenganche y se ordenara el correspondiente pago de los salarios caídos. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por la ciudadana BERENICE JOSEFINA BRACHO RODRÍGUEZ, previamente identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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