Sentencia N° 630 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00630, Exp. 2011-0290, 12/05/2011
Expediente2011-0290
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre el ciudadano José Ramón Trejo y la sociedad Cervecería Polar, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que la transacción presentada no podía ser homologada por el Poder Judicial, ya que la materia de salud ocupacional debe ser evaluada y decidida por la administración pública. Se enfatizó que cualquier arreglo transaccional en esta área debe ser homologado por la Inspectoría del Trabajo, y que el Poder Judicial solo puede intervenir una vez que se haya resuelto el asunto en sede administrativa. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral, y ordenó el regreso del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a examinar ambas cuestiones contenidas en la transacción en el siguiente orden: 1º) En primer lugar, respecto del tema de la enfermedad ocupacional, aprecia la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007) establece lo siguiente: “Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo. Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo” (Resaltado de la Sala). De la norma citada se desprende que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan -tal como fue advertido por el Juzgado remitente en la sentencia objeto de consulta- los requisitos exigidos en el transcrito artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara. (Vid. sentencia Nº 381 del 5 de mayo de 2010, caso: CERVECERÍA POLAR, C.A.). La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento -concurrentes e inmodificables- conditio sine qua non para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el ciudadano José Ramón Trejo y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas de fecha 1° de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralsalud ocupacionalInspectoría del TrabajoCervecería Polar

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