La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Lionel Rodríguez Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales. Se confirma la decisión del tribunal de origen, que establece que el abogado no tiene derecho a cobrar honorarios a Telcel C.A. debido a la falta de una relación contractual directa entre ellos, ya que los honorarios debían ser cobrados a través de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, de la cual formaba parte el intimante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ tenía conocimiento de la existencia del mencionado convenio de honorarios profesionales, el cual solo produce efectos entre las partes, ya que el intimante mantenía una relación con TORRES, PLAZ & ARAUJO, razón por la cual este Tribunal Superior declara que el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado a la empresa TELCEL CELULAR, C.A. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la intimación de honorarios profesionales de abogado intentada por el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A., por la cantidad de Bs. 1.602.000,00 por actuaciones practicadas en el recurso contencioso tributario que cursa por ante este Tribunal Superior contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. GCE-SA-R-98-001 del 19-01-1998. En consecuencia: ÚNICO: SE CONDENA EN COSTAS, al intimante en la cantidad del tres por ciento (3%) de la cuantía de la intimación por honorarios profesionales planteada, por cuanto resultó totalmente vencido en la presente incidencia.