La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 547 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que regulaba el etiquetado de bebidas gaseosas. La Sala argumenta que la Resolución N° 301, dictada posteriormente, derogó la norma impugnada, lo que hace innecesario pronunciarse sobre su validez. Además, se establece que no es pertinente esperar la emisión de una nueva normativa para decidir sobre el caso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 547 de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.803 del 4 de diciembre de ese mismo año, mediante la cual se regula el etiquetado y rotulación de los envases de las bebidas gaseosas y azucaradas en todo el territorio nacional. Sin embargo, de un examen de las actas que integran el expediente, advierte la Sala que con posterioridad a la oportunidad en que fue dictado el acto cuya nulidad se demanda, el Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó la Resolución N° 301 del 27 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.955 del 29 de julio del mismo año, que establece lo siguiente: 'CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del decreto N° 6.217, con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (…), los órganos y entes de la administración pública promoverán la participación ciudadana de la gestión pública.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto en la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (FEMSA DE VENEZUELA), contra la Resolución N° 547 de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.803 del 4 de diciembre de ese mismo año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.