Sentencia N° 629 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00629, Exp. 2013-0798, 06/05/2014
Expediente2013-0798
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Belkis Yajaira Vicuña contra el Instituto Autónomo de la Vivienda (INVIMUR). La Sala determinó que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. La sentencia consultada, dictada el 3 de abril de 2013, fue confirmada en su totalidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, 59 y 62, del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, la Sala observa: La ciudadana Belkis Yajaira Vicuña alega haber prestado servicios para el Instituto Autónomo de la Vivienda (INVIMUR) del Estado Guárico, bajo la figura del contrato hasta el 28 de junio de 2011, cuando fue “retirada a pesar de estar desempeñando un cargo de carrera, sujeto a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.” En atención a su alegato, esta Sala Político Administrativa dictó auto para mejor proveer N° 094 de fecha 18 de junio de 2013, mediante el cual ordenó oficiar al Instituto Autónomo de la Vivienda (INVIMUR) del Estado Guárico, a los fines de que informase a la Sala el régimen jurídico aplicable a la relación que unía a la accionante con dicho Instituto, para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos su notificación. Vencido el lapso otorgado al Instituto Autónomo de la Vivienda (INVIMUR) del Estado Guárico sin haberse recibido en la Sala la información requerida, se pasa a decir con la información que cursa en autos y, a tales efectos, se observa: Mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba (presuntamente) amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana BELKIS YAJAIRA VICUÑA, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA (INVIMUR) DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 3 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca