La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Anderzon Alexander Pacheco contra Restaurant Favola, C.A. El tribunal determinó que el caso debía ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2013 (folios del 5 al 9 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Anderzon Alexander Pacheco, antes identificado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de ese mismo mes y año. No obstante, analizada la documentación que cursa en el expediente se evidencia que el trabajador fue despedido el “13 de enero de 2013” (sic), por tanto la presunta situación de inamovilidad que lo ampara debe regirse por el contenido del Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, vigente a partir del 1° de enero de 2013, y no por el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de igual mes y año, como lo señaló el Juzgado consultante.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ANDERZON ALEXANDER PACHECO contra la empresa RESTAURANT FAVOLA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.