Sentencia N° 6286 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06286, Exp. 2003-1276, 16/11/2005
Expediente2003-1276
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE PROFESORES, S.R.L. contra la Providencia Administrativa Nº 233-01, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Eduarda Justina Bellorín Gómez. La Corte declaró sin lugar las apelaciones interpuestas, confirmando el fallo apelado que había declarado desistido el recurso de nulidad por incumplimiento de la carga procesal de notificación personal a los interesados.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2003, declaró desistido el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 233-01, de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO CAPITAL), MUNICIPIO LIBERTADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De dicha decisión apelaron tanto la parte recurrente como el apoderado judicial del ciudadano Lorenzo Fermín Hurtado Hurtado y el Instituto que dirige, Instituto Central de Educación (I.C.E.). En ambos escritos de fundamentación de los recursos de apelación, se alega que tanto el ciudadano Lorenzo Fermín Hurtado Hurtado, como la sociedad civil Instituto Central de Educación (I.C.E.), de la cual el primero actúa como su Director, “son personas que se encuentran directamente involucradas en sede administrativa, como partes interesadas en el procedimiento administrativo, toda vez que las resultas del procedimiento afectan directamente sus intereses patrimoniales...”. Por lo que, con base a la decisión de la Sala Constitucional dictada en fecha 4 de abril de 2001, solicitan que se declare con lugar la apelación ejercida, ordenado la reposición de la presente causa, al estado de que el ciudadano antes mencionado y su empresa “sean debidamente notificados personalmente del recurso de nulidad cursante al respectivo expediente, a objeto de que puedan ejercer sus derechos y defensas...”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE PROFESORES, S.R.L. y del ciudadano LORENZO FERMÍN HURTADO HURTADO y su empresa INSTITUTO CENTRAL DE EDUCACIÓN (I.C.E.), contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, que declaró desistido el recurso de nulidad que había interpuesto el primero de los nombrados contra la Providencia Administrativa Nº 233-01 de fecha 20 diciembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO CAPITAL), MUNICIPIO LIBERTADOR, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana EDUARDA JUSTINA BELLORÍN GÓMEZ. 2) SIN LUGAR la apelaciones interpuestas por por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE PROFESORES, S.R.L. y del ciudadano LORENZO FERMÍN HURTADO HURTADO y su empresa INSTITUTO CENTRAL DE EDUCACIÓN (I.C.E.), contra la referida sentencia, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadreenganchesalarios caídosnotificación personalprocedimiento administrativointerés patrimonialCorte Suprema de JusticiaInspectoría del Trabajo

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