Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2010-0405, 30/06/2010
Expediente2010-0405
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Luis Enrique Baez Baez, solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, alegando estar amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido en virtud de la inamovilidad laboral. Se confirmó la decisión del tribunal de origen, resaltando que el trabajador se encontraba protegido por la normativa vigente en materia laboral. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la competencia de la Inspectoría del Trabajo en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 8 de abril de 2010, mediante el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que es atribución de la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto dada cuenta que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, se observa: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, dispone la citada ley en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE BAEZ BAEZ contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PARAÍSO 20-56. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

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