Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 1999-16491, 29/04/2003
Expediente1999-16491
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el avocamiento solicitado por el abogado Ricardo José Velásquez en representación de varios trabajadores de la C.A.N.T.V. La Sala declaró improcedentes varias solicitudes de aclaratoria y ampliación de decisiones previas, reafirmando la validez de sentencias anteriores y ordenando al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo que continúe con la ejecución de los fallos emitidos. Se exhortó a las partes a abstenerse de tácticas dilatorias que pudieran alterar la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Una vez más esta Sala procede a proveer, en el marco del procedimiento de avocamiento a que se contrae la presente causa y que consta de manera por demás suficiente, en cada una de las piezas contentivas del expediente. En tal sentido, se debe señalar que con posterioridad a la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 19 de noviembre de 2002, tanto la parte actora como la demandada han presentado una serie de escritos y diligencias, mediante las cuales realizan diferentes pedimentos vinculados con la fase de ejecución de sentencia, que adelanta el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que evidentemente continúan generando retraso en el cumplimiento definitivo de los diferentes fallos emitidos en el presente caso. Es así como se observa, que por una parte el abogado Humberto Decarli solicitó en diversas ocasiones y bajo diferentes argumentos, que esta Sala ordene la inclusión de ciertos montos faltantes en la experticia complementaria del fallo realizada, de manera que se concluya definitivamente la ejecución de la sentencia mediante el pago de las cantidades dinerarias correspondientes; asimismo, el precitado abogado formuló ante esta Sala reclamo, en razón de haberse tramitado la solicitud de reclamo presentada por la empresa C.A.N.T.V.. Por otra parte, el abogado Ricardo Velásquez, consignó escrito mediante el cual presentó formal reclamo contra la experticia realizada y que consta en el expediente que cursa ante el Tribunal Ejecutor, para posteriormente presentar un nuevo escrito en el que manifiesta su desacuerdo con la decisión del aludido Juzgado que declaró extemporánea el mismo, de allí procedió a “reclamar” de acuerdo con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: MANTIENEN PLENOS EFECTOS JURÍDICOS, los dispositivos de las sentencias de esta Sala publicadas en fechas 17 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2001, 19 de marzo de 2002 y 20 de noviembre de 2002, debiéndose continuar con la ejecución de los mismos en la forma allí señaladas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la petición efectuada por los apoderados judiciales de la empresa C.A.N.T.V mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003. TERCERO: IMPROCEDENTE el reclamo formulado por el abogado Ricardo Velásquez en nombre de un grupo de trabajadores, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2003. CUARTO: IMPROCEDENTE el reclamo formulado por el abogado Humberto Decarli en nombre de un grupo de trabajadores, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2003. QUINTO: SE ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Tribunal Ejecutor que realice cuanto sea necesario para que el reclamo formulado por la representación judicial de la empresa C.A.N.T.V. sea tramitado con la celeridad que el caso amerita, y que verifique que la experticia acordada contenga todos y cada uno de los items y parámetros fijados por esta Sala en los dispositivos de las sentencias publicadas en fechas 17 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2001, 19 de marzo de 2002 y 20 de noviembre de 2002, de manera que de forma definitiva concluya la ejecución del fallo. SEXTO: SE EXHORTA BAJO APERCIBIMIENTO tanto a los apoderados judiciales de la CANTV como a los apoderados judiciales de los trabajadores, ABSTENERSE de efectuar tácticas dilatorias o formular pedimentos que pretendan ampliar o modificar la cosa juzgada formal y material en el presente caso.

Palabras clave

avocamientoejecución de sentenciaC.A.N.T.V.derechos laboralessalarios caídosjuzgado de trabajotácticas dilatorias

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