La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Quinto de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El demandante, VICTOR ALEXIS GARCÍA, alegó que fue despedido mientras se encontraba en reposo médico, lo que le confería inamovilidad laboral según la Ley Orgánica del Trabajo. El Juzgado remitió el caso a la Inspectoría del Trabajo, argumentando que no tenía jurisdicción para conocer la solicitud debido a la inamovilidad del trabajador.
Extracto de la motiva
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el mismo no es justificado, en cuyo caso, el juez ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano VICTOR ALEXIS GARCÍA, asistido por el abogado Yordi Alberto Morales, ambos identificados, contra la sociedad mercantil O.G.S. OTEPI GREYSTAR, no identificada en el expediente. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
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