Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 2024-0122, 31/07/2025
Expediente2024-0122
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CEMO, Centro de Especialidades Médico Odontológicas, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2009-10-33 del 10 de octubre de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se anula dicha resolución por vicios de incongruencia negativa y falso supuesto de derecho, ya que el ente administrativo no se pronunció sobre todas las partidas alegadas por la contribuyente y cometió errores en la interpretación de la ley tributaria aplicable.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el material probatorio que fue oportunamente promovido por LA RECURRENTE ha debido ser analizado por LA POTESTAD ADMINISTRATIVA con el propósito de poder establecer si las razones expuestas por aquél tuvieron o no demostración en el procedimiento, no sucediendo ello en virtud de que el material probatorio no tuvo la menor mención en LA RECURRIDA; y, al silenciarlo y no obstante decidir, resulta inmotivado el acto administrativo como consecuencia de la ausencia de aquel análisis, lo que es violatorio del ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es de destacar que la exigencia del acto administrativo esté motivado tiene un objetivo teleológico, y lo es, el que se resguarden los intereses de los administrados - en este caso de LA RECURRENTE - a quien le asiste el derecho de conocer las razones que tuvo LA POTESTAD ADMINISTRATIVA para no haber tomado en cuenta las pruebas con las cuales pretendían demostrar sus afirmaciones. En este sentido, el hecho de no haberse analizado y juzgado las probanzas promovidas por LA RECURRENTE constituye una violación a la imparcialidad, idoneidad y equidad que ha debido observar imperativamente LA POTESTAD ADMINISTRATIVA al momento de decidir el asunto sometido a consideración, contraviniendo el artículo 26 del texto constitucional. No fue idóneo el acto dictado por no haberse adecuado a la ley según quedara expresado, y al haberse silenciado y dejado de analizar las pruebas promovidas por LA RECURRENTE, dejó de tener el mismo la cualidad de imparcial y equitativo. De igual forma, al dejar de considerar las pruebas promovidas por el impugnante y no motivar la decisión correspondiente, inficionó el debido proceso consagrado en el artículo 49 del texto constitucional.

Dispositiva

Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2009-10-33 del 10 de octubre de 2009, notificada el 19 de octubre de 2009, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). No procede la condenatoria en costas procesales al INCES.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESCEMOResolución Anulada

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