La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. contra el acto denegatorio tácito del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. La Sala consideró que la empresa no cumplió con sus obligaciones contractuales en relación a la reparación de un vehículo asegurado, lo que justificó la sanción impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La decisión reafirma la responsabilidad de las empresas de seguros en el cumplimiento de sus compromisos con los asegurados.
Extracto de la motiva
motivaron su devolución al taller mecánico y posterior reclamo a la Empresa Aseguradora, y que ésta después de realizar la inspección y emitir el Informe perital de fecha 26 de julio de 2007, el 30 de ese mismo mes y año, envió el vehículo a la ciudad de Caracas para su revisión y reparación, sin que hasta la fecha de presentación de la denuncia -10 de agosto de 2007- su reclamo le hubiese sido solucionado. En la motivación del acto administrativo recurrido, se señala que la Empresa Aseguradora asumió como suyo un riesgo, el cual era resarcir los daños originados por el siniestro ocurrido en fecha 18 de diciembre de 2006, ya que la póliza se encontraba IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 27 vigente para ese momento; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la Resolución impugnada no constaba en autos la reparación del vehículo. Desestima el referido Ente administrativo el alegato de la actora, relativo al cumplimiento de la obligación de indemnización al asegurado, ya que aun cuando la accionante emite las diversas órdenes, la Empresa Aseguradora tiene la responsabilidad de prestar el servicio de forma eficiente y sin contratiempos que perjudiquen a su asegurado. Que en el caso de autos se evidencia el retardo en el cumplimiento de la reparación del vehículo, y que la Empresa Aseguradora pretende desvirtuar su responsabilidad atribuyéndosela a un tercero (el taller), cuando la recurrente es quien recibe la prima cancelada por los asegurados y, por ende, es la empresa la prestadora del servicio. Finalmente, la Administración sancionó con multa a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por la cantidad de Seiscientas (600) Unidades Tributarias por haber transgredido lo establecido en los artículos 6, numeral 6, 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. II DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, la apoderada actora, señala lo siguie
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008 dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y contra la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828. En consecuencia, quedan FIRMES los referidos actos administrativos.
Palabras clave
actos administrativosaseguradorasderecho de peticiónprotección al consumidorindemnizaciónresponsabilidadsanciones