La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela. La Corte Segunda había declarado su incompetencia para conocer el recurso, argumentando una abstención del Ministro de la Producción y el Comercio. Sin embargo, la Sala concluyó que sí hubo un pronunciamiento expreso del Ministro, confirmando el acto administrativo impugnado, lo que llevó a aceptar la competencia para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, por los apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 242 de fecha 21 de junio de 2004, emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, con excepción de la competencia analizada en este fallo, y de ser procedente dicha admisibilidad, ordene la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, por los apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 242 de fecha 21 de junio de 2004, emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, con excepción de la competencia analizada en este fallo, y de ser procedente dicha admisibilidad, ordene la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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