La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES HRC, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 07-13, que ordenaba la negociación de un Proyecto de Convención Colectiva con un sindicato. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo que motivó la apelación de la parte recurrente. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior y declarando con lugar el recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES HRC, C.A. contra la decisión de fecha 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el caso de autos. 3.- Se REVOCA la decisión dictada el 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES HRC, C.A. contra la decisión de fecha 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el caso de autos. 3.- Se REVOCA la decisión dictada el 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.