Sentencia N° 624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00624, Exp. 2015-0324, 03/06/2015
Expediente2015-0324
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES HRC, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 07-13, que ordenaba la negociación de un Proyecto de Convención Colectiva con un sindicato. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo que motivó la apelación de la parte recurrente. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior y declarando con lugar el recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES HRC, C.A. contra la decisión de fecha 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el caso de autos. 3.- Se REVOCA la decisión dictada el 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES HRC, C.A. contra la decisión de fecha 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el caso de autos. 3.- Se REVOCA la decisión dictada el 27 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadconvención colectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca