DecisiónANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad al mismo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un caso de indemnización por daño moral tras la muerte de un trabajador. La demanda fue interpuesta por la ciudadana Gladys Coromoto González, quien actuó como representante legal de sus hijos menores, argumentando que la muerte del trabajador fue consecuencia de la negligencia de la empresa demandada, CADELA. La Sala determinó que la falta de notificación al Ministerio Público sobre la admisión de la demanda era un vicio que afectaba la validez del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la participación del Ministerio Público en las causas en las que se encuentren involucrados intereses de menores de edad es una formalidad esencial a la validez del procedimiento, cuya falta da lugar a la nulidad de lo actuado. En este caso, no consta que se diera cumplimiento a la notificación del Ministerio Público, lo que hace procedente la reposición de la causa. La Sala reafirma su competencia para conocer y decidir la presente controversia, y anula el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
1.- ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, de fecha 8 de agosto de 2002, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad al mismo. 2.- REPONE la presente causa al estado de que se inicie la relación, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente, siguiendo la causa su curso de ley.
Palabras clave
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