Sentencia N° 622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00622, Exp. 2007-0293, 25/04/2007
Expediente2007-0293
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Jaime Signori contra Shell Venezuela Productos, C.A. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la administración pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la reclamación se refiere al pago de prestaciones sociales derivadas de una relación laboral.

Extracto de la motiva

Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o por su sometimiento a arbitraje. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, al estimar el tribunal remitente que tanto la parte actora como la demandada adujeron la existencia de una suspensión en la relación laboral como consecuencia de una licencia sin remuneración que otorgó Shell Venezuela Productos, C.A., durante un lapso de tres años. Observa la Sala que aunque como lo afirma el referido tribunal, se alegó la existencia de una suspensión en la relación de trabajo, el objeto de la presente reclamación, sin embargo, se circunscribe a demandar el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cantidad ésta que asciende al monto de trescientos cincuenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 351.534.305,55). En orden a lo anterior, la Sala debe advertir que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los tribunales del trabajo, la competencia para conocer y decidir determinados asuntos. En efecto, el artículo 29 de la Ley expresa lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; (Omissis) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social (…)”. (Negrillas de la Sala). En el caso bajo estudio, los apoderados judiciales del accionante procedieron a demandar a la empresa Shell Venezuela Productos, C.A., por el pago de una suma de dinero que estima corresponde a su representado por los beneficios contractuales, nacidos de la relación de trabajo. De lo expuesto resulta claro, que la presente reclamación persigue el pago de una suma de dinero que según considera la parte actora, constituye un derecho a su favor el cual no le ha sido satisfecho.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JAIME SIGNORI contra la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. En consecuencia, se revoca la sentencia consultada dictada por el tribunal remitente en fecha 07 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionprestaciones socialestrabajolicencia sin remuneracioncobroaccion laboralsuspensionderechos laborales

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