La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano José Salomón Rivero contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. La Sala determinó que la solicitud se fundamentaba en la protección por fuero sindical establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso.
La Sala destacó que, de acuerdo con los artículos 449, 506, 520 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, el despido de un trabajador amparado por fuero sindical solo puede realizarse mediante causa justificada y con la autorización del Inspector del Trabajo. En este sentido, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, ya que la materia corresponde a la administración pública.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo que había declarado su falta de jurisdicción y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determine si el accionante estaba efectivamente amparado por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José Salomón Rivero, al invocar este como fundamento de su solicitud la protección por fuero sindical establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 506, 520 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 506. Ningún patrono podrá despedir o trasladar a un trabajador, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo; y ningún trabajador podrá molestar ni incitar a boicoteo contra algún patrono interesado directamente en una disputa de trabajo, con motivo de su actitud en tal disputa. Los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo gozarán de inamovilidad mientras el mismo dure, en condiciones similares a las de los trabajadores amparados por fuero sindical.”. “Artículo 520. A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más”. “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)” (Negrillas de la Sala). De las normas antes transcritas queda claro, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 ya señalado. En el caso de autos se observa que la parte actora alegó en su solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que para el momento de producirse el despido se encontraba investido de fuero sindical por existir ante la Inspectoría del Trabajo un pliego con carácter conflictivo y un proyecto de convención colectiva de trabajo que fue introducido desde el 17 de diciembre de 2004. Es con fundamento en lo expuesto que esta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Luis Segundo Maita, Nergan Pérez Borjas y Argenis López, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ SALOMÓN RIVERO, antes identificados, contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 03 de agosto de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
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