La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rafael Hernández contra Servicios Valdez, C.A. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones. La Sala confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Que en fecha 18 de junio de 2012 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada en el cargo de vigilante, hasta el 06 de octubre de 2012, fecha en la que fue despedido. Fundamentó dicha solicitud en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el 86 eiusdem. Por sentencia de fecha 05 de noviembre de 2012 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Rafael HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS VALDÉZ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 05 de noviembre de 2012 por el Juzgado remitente.