La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Francis Orimir Navarro. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la actora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral al momento del despido, lo que requería la calificación previa del Inspector del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 384 y 187 de la Ley Orgánica del Trabajo, que protegen a las trabajadoras en estado de gravidez y establecen la competencia de los tribunales laborales para conocer de solicitudes de calificación de despido. La Sala revocó la decisión consultada y ordenó el retorno del expediente al tribunal remitente para su continuación.
Finalmente, se destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales de la actora, considerando que había transcurrido más de un año desde el parto, lo que podría haber afectado su situación de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 31 de enero de 2008, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Francis Orimir Navarro Ortíz, ya identificada, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado que para el momento de producirse el despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana FRANCIS ORIMIR NAVARRO ORTÍZ contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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