Sentencia N° 621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00621, Exp. 01-0434, 17/04/2002
Expediente01-0434
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por Armando Olivero contra PROYCCA. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia fue confirmada, argumentando que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral por su condición de delegado sindical. La Sala destacó la importancia de las disposiciones legales que regulan la competencia de las Inspectorías del Trabajo en casos de despido de trabajadores con fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: Que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentó su decisión de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, motivado a que, tanto en el escrito de demanda como en su contestación fue alegada la inamovilidad laboral del trabajador para el momento del despido. En ese sentido, para decidir resulta necesario precisar las disposiciones legales, que en materia laboral, regulan la esfera de competencias de las Inspectorías del Trabajo, en cuanto a la calificación previa para el despido de los trabajadores; siendo que establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 96, 384, 449, 453, 454 y 458, lo siguiente: “Artículo 96.- Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley (...)”.(resaltado de la Sala). “Artículo 384.- La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesario la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII”. “Artículo 449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (...)”.(resaltado de la Sala). “Artículo 453.- Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical (...), solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajado de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato (...)”.(resaltado de la Sala). “Artículo 454.- Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior (...)”.(resaltado de la Sala). “Artículo 458.- Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto colectivo de trabajo”. En efecto, de las normas parcialmente transcritas, pueden colegirse los supuestos por los cuales corresponderá a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, dilucidar y calificar los despidos que sobre determinados trabajadores lleguen a efectuarse. Estos son: (i) los trabajadores que gocen de fuero especial en virtud de la actividad sindical que desplieguen; (ii) los trabajadores que presten sus servicios durante un proceso de negociación colectiva; (iii) los trabajadores que inicien un procedimiento tendente a la constitución de un sindicato; (iv) los trabajadores que presten sus servicios durante la tramitación de conflictos colectivos; (v) los trabajadores que presten sus servicios durante el lapso comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones sindicales; (vi) las trabajadoras que presten su servicio durante el tiempo en que se encuentren en estado de gravidez hasta un año después de haber dado a luz; y vii) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ARMANDO OLIVERO, titular de las cédula de identidad N° 8.978.732, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (PROYCCA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de abril de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccioninspectorias del trabajoinamovilidad laboraldelegado sindicalcalificacion de despidoreenganchesalarios caidos