La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Warring Asdrúbal Zamora Zambrano. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción basándose en el Decreto del Ejecutivo Nacional que establece la inamovilidad laboral para trabajadores con salarios inferiores a un límite específico. La Sala determinó que el salario del demandante se encontraba dentro de este límite, lo que confirmaba la falta de jurisdicción del Poder Judicial en el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Warring Asdrúbal Zamora Zambrano, fundamentando su decisión en el hecho de que el salario alegado por el trabajador solicitante se encuentra dentro del límite previsto en el Decreto del Ejecutivo Nacional No. 3.546 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.154 de fecha 29 de marzo de 2005, que ampara con inamovilidad a los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 633.600,oo). En efecto, los artículos 1, 2 y 4 del mencionado Decreto establecen: “Artículo 1º. Se prorroga desde el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005) hasta treinta (30) de septiembre del dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N ° 3.154, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 38.034, de esa misma fecha. Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido legalmente para tal fin. Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige”. De las normas transcritas se evidencia, que hasta el 30 de septiembre de 2005, sólo podía despedirse a un trabajador amparado por la inamovilidad establecida por el Decreto Nº 3.546, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.154 del 29 de marzo de 2005, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes señalado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano WARRING ASDRÚBAL ZAMORA ZAMBRANO, antes identificado, contra el TALLER CENTRAL MINFRA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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