La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Policlínica Metropolitana C.A. contra la Resolución Nº DM/Nº 086 del 29 de abril de 2003, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo fue válida y que la recurrente no interpuso el recurso dentro del lapso legal, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DM/Nº 086 de fecha 29 de abril de 2003, dictada por el ciudadano Ramón Rosales Linares, en su condición de MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la decisión emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 19 de septiembre de 2001, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado ante dicho Consejo, con motivo de haber sido declarado en fecha 08 de agosto de 2001, sin lugar el recurso de reconsideración, y confirmó el acto administrativo contenido en la Comunicación sin numero del 09 de febrero de 2001, suscrita por la Sala de Sustanciación del aludido Instituto, a través de la cual se sancionó a la referida empresa con multa por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), por la presunta comisión de ilícitos administrativos sancionados conforme a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, de fecha 17 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario, vigente para la fecha, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Alegan los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente que la notificación del acto administrativo contenido en la decisión de fecha 19 de noviembre de 2001, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) está viciada de nulidad por cuanto se efectuó en la sede de la sociedad mercantil Policlínica Metropolitana, C.A., dirigida en atención al ciudadano Carlos Urbina F., a pesar de que en el escrito del recurso jerárquico, habían solicitado que las notificaciones a realizarse durante el procedimiento administrativo se efectuaran en las oficinas de sus apoderados.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. DM/Nº 086 de fecha 29 de abril de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la decisión emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 19 de septiembre de 2001, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado ante dicho Consejo, con motivo de haber sido declarado en fecha 08 de agosto de 2001, sin lugar el recurso de reconsideración, y confirmó el acto administrativo contenido en la Comunicación sin numero del 09 de febrero de 2001, suscrita por la Sala de Sustanciación del aludido Instituto, a través de la cual se sancionó a la referida empresa con multa por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00), por la comisión de ilícitos administrativos sancionados conforme a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 17 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario, vigente para la fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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