Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 2013-1573, 23/01/2014
Expediente2013-1573
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un acto administrativo del Ministro de la Producción y el Comercio que resolvió abstenerse de conocer el recurso jerárquico impropio interpuesto por la parte recurrente. La Sala reabre el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, garantizando así el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2012-1848 de fecha 8 de noviembre de 2012 declinó la competencia en esta Sala por considerar que el caso de autos se trata de un recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 323 del 23 de agosto de 2004 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), mediante la cual resolvió “…Abstenerse de conocer y decidir el presente recurso jerárquico impropio interpuesto por (…) la sociedad mercantil denominada Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2003 emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)”. Con relación a lo antes expresado observa la Sala que a los folios 50 al 54 del expediente cursa original del oficio N° 842 proveniente de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual se notifica a la sociedad mercantil accionante que por Resolución N° 323 del 23 de agosto de 2004 el Ministro de la Producción y el Comercio se abstuvo de conocer el recurso jerárquico impropio interpuesto en fecha 5 de marzo de 2004, expresándole que la referida notificación se efectuaba “…de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. Igualmente se le hizo saber que “…contra [esa] decisión podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo por ante el Tribunal Supremo de Justicia en el término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación…”. En tal sentido advierte esta Sala que si bien la parte actora dirigió su solicitud de nulidad contra el acto dictado el 17 de septiembre de 2003 por el Consejo Directivo del INDECU (que confirmó la sanción de multa impuesta por el Presidente de dicho organismo), en virtud de “…la abstención del Ministro de la Producción y del Comercio de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto…”, sin embargo, como quedó evidenciado supra, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la existencia de un acto administrativo dictado por el Ministro de la Producción y el Comercio, concretamente la Resolución N° 323 de fecha 23 de agosto de 2004 (folios 50 al 54), en la que dicho alto funcionario resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la parte recurrente contra la decisión del Consejo Directivo del INDECU, expresándole que contra dicha decisión podría interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. 2) Se REABRE el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosonulidadadministrativoINDECUBanco de Venezuela

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