Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 1997-13745, 22/01/2009
Expediente1997-13745
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Central de Venezuela contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró homologado un convenimiento y acordó la indexación de honorarios profesionales. La Sala declaró improcedente la apelación, confirmando la homologación del convenimiento y revocando la indexación acordada. Se argumentó que la parte intimada cumplió con su obligación de pago antes de que se constituyera en exigible, por lo que no se configuró mora.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el Juzgado de Sustanciación mediante el auto apelado, corroboró que las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, apoderadas de la parte intimada, tienen facultades expresas para convenir en la acción, según se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de abril de 1997, anotado bajo el N° 87, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En atención al criterio jurisprudencial antes transcrito, verificado como fue por el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, el cumplimiento de los requisitos que debe contener el convenimiento presentado por las apoderadas judiciales de la parte intimada; debe esta Sala declarar improcedente la apelación ejercida contra la homologación del aludido medio de autocomposición procesal. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la representación judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de julio de 2008. 2) Se CONFIRMA el auto apelado respecto a la homologación. 3) Se REVOCA el referido auto en cuanto a la indexación acordada en el mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónhomologaciónindexaciónhonorarios profesionales

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