Sentencia N° 6198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06198, Exp. 2005-5235, 10/11/2005
Expediente2005-5235
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A. contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo, relacionado con la discusión de una Convención Colectiva de Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por la parte demandante, argumentando que no se acreditó la existencia de una violación a los derechos constitucionales alegados.

Extracto de la motiva

La parte accionante señala en su escrito lo siguiente: Que el acto impugnado se encuentra viciado por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, concretamente, por incompetencia manifiesta del órgano que lo dictó, es decir, de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Trabajo, motivado a que, conforme a lo dispuesto en los artículos 516 y 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, la competencia para la discusión de Convenios Colectivos presentados por Sindicatos, corresponde a la Inspectoría de la jurisdicción donde la misma surtir sus efectos; mientras que los proyectos presentados por las Federaciones o Confederaciones de Sindicatos, serán presentados y depositados ante la Inspectoría Nacional. En este sentido, argumenta que el proyecto presentado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA (HOTELEROS, BARES, CLUBES, CASINOS, ENTRETENIMIENTOS, MANTENIMIENTOS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SINTRARESCOM) busca amparar a parte de los trabajadores de mi representada, que laboran en la población de San Diego de Cabrutica, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui; y mi mandante, tiene su domicilio social, fiscal y operativo, en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; por lo que, es a la Inspectoría del Trabajo con competencia en los Municipios MONAGAS, MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ e INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien correspondía, la recepción, admisión y posterior tramitación del Proyecto de Convención Colectiva presentado. Asimismo, solicita la nulidad del acto recurrido como de todo el procedimiento desarrollado por la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, del Ministerio del Trabajo; así como el de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre; en el caso que nos ocupa, por existir ‘prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido’, lo que conlleva a la violación ostensible de la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Juan Vicente Cabrera actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA C.A., ya identificados, contra el silencio administrativo de la MINISTRA DEL TRABAJO, en virtud del recurso jerárquico interpuesto por la accionante, contra la Providencia Administrativa N° 2005-010 de fecha 9 de mayo de 2005, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo; Sector Privado del Ministerio del Trabajo. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, a que se refieren estas actuaciones. 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de mayo de 2004. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena a dicho Juzgado abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalconvención colectivaderecho a la defensadebido procesoincompetenciasilencio administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca