La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIAL MONTECRISTO, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 760-04 de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso y que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para la distribución correspondiente.
Extracto de la motiva
Al respecto es necesario señalar, que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, es el de que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MONTECRISTO, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 760-04 de fecha 12 de julio 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mileidy Díaz Maestre, contra la mencionada sociedad mercantil, por lo que es procedente declarar competente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que no es COMPETENTE esta Sala Político-Administrativa para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MONTECRISTO, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 760-04 de fecha 12 de julio 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mileidy Díaz Maestre, supra identificada, contra la mencionada sociedad mercantil. SEGUNDO: Corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido el competente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (U.R.D.D.), a los fines que realice la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal remitente a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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