La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Grupo de Empresas J.S., C.A., contra la Providencia Administrativa N° 44-02, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Corina Mercedes Cabrera Rojas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, en particular la falta de elementos que demostraran un perjuicio irreparable para la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente no aportó elementos suficientes que demostraran la potencial insolvencia o afectación económica que le produciría cumplir con el acto impugnado. Se concluye que los eventuales perjuicios que le ocasionaría a la sociedad mercantil recurrente la ejecución del acto impugnado son perfectamente reparables, ya que la ciudadana estaría obligada a devolver íntegramente lo cancelado por tales conceptos. Por lo tanto, al no constar en autos elementos que permitan concluir objetivamente sobre el cumplimiento del requisito relativo al periculum in mora, resulta improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.
Dispositiva
1) Se declara la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo de Empresas J.S., C.A., Don Regalón-Dinosaurio, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada. 2) Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta y se confirma el fallo en cuanto a la improcedencia de la suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
nulidadsuspensión de efectosreenganchesalarios caídoscontencioso administrativoderecho a la defensainspectoría del trabajo