La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana YASBELY ROSALÍA VILLARROEL contra la empresa CANTV. Se revocó la decisión consultada y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, en los siguientes términos: En el presente caso, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2002, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública opuesta por la parte demandada, fundamentándose en los siguientes razonamientos: “...En este sentido, considera quien aquí decide, que en el presente procedimiento, existe falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración (sic) pública (sic), por cuanto, para decidir si hubo consentimiento viciado en la carta de renuncia y en el acta autenticada por ante (sic) Notaría Pública, ya que la demandante estaba embarazada y gozaba de inamovilidad laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la ley Orgánica del Trabajo sería tocar (sic) fondo del asunto; aunado a ello y según lo pautado en el artículo 449 y siguientes de la Ley in comento, cualquier procedimiento relacionado con trabajadores que gocen de fuero como es el caso de marras, le corresponde conocer del procedimiento a la Inspectoría del Trabajo, siendo incompetentes los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo por lo que resulta forzoso declarar PROCEDENTE la cuestión previa bajo estudio...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoaran las abogadas Ynés María Meza, Gloria de Ferrer y Brunilda Guevara de Sifontes, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YASBELY ROSALÍA VILLARROEL, antes identificadas, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 17 de septiembre de 2002, mediante la cual el entonces Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.