La ciudadana Mercedes Matilde Mendoza Zambrano demandó a la Universidad del Zulia por indemnización de daños y perjuicios, alegando que la universidad no cumplió con los requisitos establecidos para la evaluación de su trabajo de ascenso. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y las pruebas presentadas, concluyó que el rechazo del trabajo de ascenso se basó en razones válidas y no en una conducta arbitraria de la universidad. La Sala determinó que los daños alegados por la demandante no eran imputables a la universidad, sino a la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la aprobación del trabajo presentado.
Extracto de la motiva
La ciudadana Mercedes Matilde Mendoza Zambrano, dirigió su pretensión de indemnización de daños y perjuicios contra la Universidad del Zulia, con fundamento en la supuesta inobservancia de los requisitos previstos tanto en la Ley de Universidades como en el Reglamento de la citada Casa de Estudios, para la aprobación de los trabajos de ascenso dentro del escalafón universitario. Concretamente, identificó como causas generadores de los perjuicios que alegan padecer, las siguientes: a. El rechazo del trabajo presentado ante el Jurado evaluador de la Universidad demandada. b. La calificación del veredicto del jurado como una decisión unánime. c. La negativa de las autoridades universitarias de oír su petición de reconsideración; y d. El desalojo de la Oficina que ocupaba en la referida Universidad, a los fines de su reubicación en otro cubículo. Tales conductas atribuidas a la demandada, habrían producido, a su juicio, los perjuicios que enunció en el siguiente orden: 'PRIMERO: No pude ascender como Profesor Asociado, y como consecuencia de ello, tampoco pude Ascender como Profesor Titular.' ... En consecuencia, dado que no se le informó suficientemente a la interesada para que pudiera ejercer la defensa del mismo mediante apelación, y dado que no consta en autos que el ente agraviante le notificara por otros medios de las razones en que fundamentó su decisión, debe esta Corte considerar que en efecto se conculcó, en este sentido, el derecho a la defensa de la accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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