La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia en un caso de estabilidad laboral. La ciudadana Nelly Josefina Mogollón González había demandado a la sociedad Distribuidora Wilja C.A. por despido sin justa causa, alegando que gozaba de inamovilidad laboral. El juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba protegida por un decreto de inamovilidad laboral vigente en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción para conocer del juicio de estabilidad laboral, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad laboral, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, constata esta Sala, que en fecha 26 de junio de 2002, fue dictado decreto de extensión de inamovilidad N° 1.833, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.472, de esa misma fecha, el cual dispuso en su artículo 1º lo siguiente: “Se prorroga por treinta (30) días continuos la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto 1.752 de fecha 28 de abril de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.585 Extraordinario de esa misma fecha”. De manera que atendiendo a los razonamientos arriba indicados y siendo que la fecha del despido fue el 23 de julio de 2002, resulta claro, que la trabajadora sí se encontraba amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto N° 1.833, mas no así por el Decreto Nº 2.053 de fecha 24 de octubre de 2002.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA MOGOLLON GONZÁLEZ., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA WILJA COMPAÑÍA ANÓNIMA (WILJA C.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 05 de diciembre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
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