Sentencia N° 617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00617, Exp. 01-0406, 16/04/2002
Expediente01-0406
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada en un caso laboral entre Juan Francisco Apruzzese Gutiérrez y Servicios Halliburton de Venezuela S.A. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Además, se impuso una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud infundada.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por los abogados Ramón J. Alvins Santi y Victorino J. Tejera Pérez, supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 17 de abril de 2001, mediante la cual, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró que el poder judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de este caso. Del libelo de la demanda se constata que lo planteado ante el tribunal de la causa, es una acción de reclamación del pago de una suma de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, que presuntamente le corresponden al ciudadano Juan Francisco Apruzzese Gutiérrez, en virtud de la relación laboral que alega haber tenido con la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. Asimismo se observa que los apoderados judiciales de la empresa demandada, alegaron que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción sólo para conocer de las reclamaciones laborales ejecutadas en el país, y por tanto opusieron la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos frente al extranjero, para conocer de las reclamaciones correspondientes al tiempo de servicios presuntamente prestados por el actor en el exterior, por considerar que las mismas, no se ajustan a los supuestos contemplados en el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que atribuyen la jurisdicción a los tribunales venezolanos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO APRUZZESE GUTIÉRREZ, supra identificada, contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, también identificada antes. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 17 de abril de 2001, mediante la cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
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