Sentencia N° 6164 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06164, Exp. 2005-5264, 09/11/2005
Expediente2005-5264
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ramón Antonio Pinto contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado del Municipio Pedro María Freites había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba inamovilidad laboral por fuero sindical. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que solo se puede despedir a un trabajador con fuero sindical mediante causa justificada y con la autorización del Inspector del Trabajo. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que el demandante había acudido a la Inspectoría del Trabajo para solicitar la calificación de su despido. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, ordenando el regreso del expediente a dicho Juzgado y la remisión de copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Ramón Antonio Pinto, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical. Al respecto, se observa que, tal como indicó el referido Juzgado, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales." De las normas antes transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 ya señalado. Siendo esto así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, a los fines de que le calificara el despido y ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba investido de fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL); razón por la cual el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PINTO, asistido por el abogado Juan Medina, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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