La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una querella funcionarial interpuesta por Natascha Cristi Accad Zobge contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo. La demanda se basaba en la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 30 de abril de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la “querella funcionarial con medida cautelar”, al entender que la misma se trataba de una solicitud de ejecución de una providencia administrativa y, entre otras cosas, observó que “(…) en la presente demanda no se evidencia que se haya siquiera intentado ejecutar la providencia de reenganche ante la instancia administrativa, ni se trata de un recurso de
Dispositiva
Se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 30 de abril de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo.